REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-660
PARTE ACTORA: GISELA DEL CARMEN PARRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.266.131.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RB C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL OBADIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.120.501.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA PARRA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria RAFAEL OBADIA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.120.501, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada PRODUCCIONES RB, C.A. según se desprende de instrumento poder que presento con copia simple a los fines de que se me devuelva original, previa su certificación en autos, debidamente asistido en este acto por GUSTAVO GARCIA PARRA, IPSA No. 90.278, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial de la demandante GISELA DEL CARMEN PARRA PINEDA, Cédula de Identidad No. 103.266.131. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, el salario base devengado y los anticipos de prestaciones sociales recibidos por la demandante, al término de la relación laboral, reconociendo en este acto, que entre lo pagado y lo que debió recibir la extrabajadora, existe una diferencia. No obstante difiere de diferencia alegada de Indemnizaciones por Despido injustificado, en virtud de que la relación laboral culminó por renuncia y no por despido.

SEGUNDO: Ambas partes vistas las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, convienen en que a la trabajadora se le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que ofrece la empresa pagar en este acto, a través de cheque No. 50725013, girado contra el Banco Mercantil.

TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representada ACEPTA el monto ofrecido y declara recibir el identificado cheque a su entera satisfacción.

CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

QUINTO: Ambas partes declaran que con este pago, ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió ni del presente proceso, puesto que el monto acordado tiene carácter TRANSACCIONAL y el mismo abarca la totalidad de los conceptos adeudados al demandante, por la demandada, por lo que solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo.

SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante Parte demandada