REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02-08-2006

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-1246

PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO SIRA, cédula de identidad N° 12.022.149, y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MERCEDES ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.278

PARTE DEMANDADA: EFEGEMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del DTTO Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre del 2002, bajo el N° 59, tomo 185-A, representada por el ciudadano OSWALDO JOSE MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad N° 4.282.577.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAFNE PEÑA Y MIRIAM MARRERO, inscritas en el IMPREABOGADO bajo los Nrs.108.807 y 108.640, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de AGOSTO del 2006, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio a la misma siendo las 11:15 a.m por cuanto la juez se encontraba realizando audiencia en el asunto N° KP02-L-2006-1005. Comparecen por el demandante su apoderada LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, identificada en autos. Por la demandada comparecen sus apoderadas DAFNE PEÑA Y MIRIAM MARRERO, inscritas en el IMPREABOGADO bajo los Nrs.108.807 y 108.640, respectivamente; quienes consignan en este acto poder original y copia a los fines de su certificación. Seguidamente la parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar al trabajador reclamante la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 60 CENTIMOS.( Bs. 8.422.972.60); los cuales comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados; pero con las debidas deducciones que por adelanto de prestaciones sociales, recibió el trabajador. Dicha cantidad será cancelada mediante cheque de la siguiente manera: Bs. 2.500.000 para el día viernes 04-08-2006; la cantidad de BS. 2.961.486.30 para el día 25-08-2006 y el tercer y ultimo pago el día 22-09-2006 por la cantidad de Bs. 2.961.486.30. Dichos pagos se efectuaran por ante la oficina de las apoderadas de la empresa y la apoderada del trabajador reclamante presentara ante las oficinas de la URDD, los correspondientes recibos de cancelación.

Acto seguido la apoderada del demandante manifiesta, que luego de verificar los recibos donde constan dichos adelantos, reconoce que solo resta por pagar la cantidad de Bs. 8.422.972.60 y que en razón a ello acepta conforme la propuesta de pago formulada por la demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por acuerdo entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se terminó siendo las12:10 a.m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECERTARIO DE SALA

ABOG. GABRIEL MORENO