REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2396

PARTE ACTORA: MARILUZ DUARTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.034.338.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL CARDENAL II ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YLLINY MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.773.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARILUZ DUARTE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.034.338, y su abogado asistente ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, y por la demandada empresa AGENCIA DE LOTERIAS EL CARDENAL II, su representante legal ANIBAL VILLEGAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.441.257, y su abogada asistente YLLINY MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.773. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.700.000,00) en dinero efectivo y remanente TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) serán cancelados en dinero efectivo de la siguiente manera:
1.- CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), para el día quince de Agosto de 2006.
2.- CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), para el día treinta de Agosto de 2006.

SEGUNDO: Dichos pagos serán realizados por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos no penal, (URDD), a las 9:30 a.m.

TERCERO: Si bien el procurador del Trabajo insiste en los términos como fue planteado el libelo de la demanda la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.726.636,90), el reclamante después de un análisis de los hechos manifiesta personalmente su aceptación a los alegatos esgrimidos por la empresa así como su disposición en aceptar la indemnización ofrecida por la misma. Señalando el Procurador su respeto a la decisión tomada por su asistido.

CUARTO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-