REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-2104
PARTE ACTORA: JESUS SANCHEZ y MELANIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.140.496 y 7.463.382 respectivamente.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO ENRIQUE CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las once a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria AMERICO ENRIQUE CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.370.actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., (SEGUACA), tal como se desprende de instrumento poder que presento en este acto en copia simple, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial de los demandantes JESUS ENRIQUE SANCHEZ Y MELANIO JOSE ARAUJO LINAREZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.140.496 y 7.463.382, y solicitan a éste Tribunal se sirva llevar a cabo audiencia con carácter extraordinario. El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y le da inicio a la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, y sobre la base de la sentencia firme que antecede, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, y el salario devengado. En tal sentido en aras de poner fin al presente proceso, la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE ofrece en este acto, con carácter transaccional la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.282.882,49), discriminados así:
1) Para el ciudadano JESUS SANCHEZ: La suma de Bs. 2.139.811,02, pagaderos en doce cuotas mensuales consecutivas de Bs. 178.317,58 cada una.
2) Para el ciudadano MELANIO ARAUJO: La suma de Bs. 2.143.071,47, pagaderos en doce cuotas mensuales consecutivas de Bs. 178.589,28 cada una.
SEGUNDO: Las cuotas antes estipuladas serán pagaderas a través de cheques a nombre de la apoderada actora, que serán entregados a ésta en la URDD CIVIL, siendo que la primera se entrega en este acto en dinero en efectivo, y las once restante, serán pagadas los días 05/09/06, 05/10/06, 06/11/06, 05/12/06, 05/01/07,05/02/07, 05/03/07, 09/04/07, 07/05/07, 05/06/07 y 6/07/07; a las once de la mañana.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de sus representados, ACEPTA los montos ofrecidos y la forma de pago establecida.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente acuerdan que los montos ofrecidos y aceptados abarcan la totalidad de lo pretendido por los actores, por lo que realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
|