REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000739

PARTE ACTORA: YAIMARA ALMEIDA, venezolana, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V-13.435.799.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO CUPIDO, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.350.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 02 de Agosto de 2006, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, la trabajadora ciudadana YAIMARA ALMEIDA, antes identificada con el abogado asistente ARTURO CUPIDO, antes identificado, y por la parte demandada CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A., la abogado apoderado GLORYS CORONADO, carácter que se evidencia en el documento poder que consignada en este acto, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 07 de Julio de 2006, bajo el Numero 44, Tomo 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 10 de Abril del 2005, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 26 de Febrero de 2005 devengando como último salario la cantidad de SEIS CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (676.831,8) mensual. Razón por la cual solicita el pago de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.782.500,73) por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas e indemnización por despido injustificado.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, más sin embargo manifiesta que la fecha de ingreso fue el 09 de abril del 2005 y la de egreso el 15 de febrero del 2006, culminando la relación laboral por renuncia, siendo el salario promedio mensual devengado por la Ex trabajadora de 600.000,00 Bolívares mensuales, en consecuencia, luego de realizar los recálculos necesarios, ofrece un total de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.173.406,53) por concepto de los beneficios laborales que se adeudan, los cuales ofrece pagar en este acto en dinero efectivo.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-



Las Partes Comparecientes