REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-336

PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ y titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 7.540.265.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARDUNELYN CHANG HONG Y JOHANNA DEL ROCIO BARRIOS DE CEDRES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.412 y 92.411 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MARIA FERNANDEZ MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.29.350.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Once (11) de Agosto de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogadas apoderadas MARDUNELYN CHANG HONG Y JOHANNA DEL ROCIO BARRIOS DE CEDRES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.412 y 92.411 respectivamente y por la demandada su abogado MARIA FERNANDEZ MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.29.350. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 1 de Agosto del 2001, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 31 de Marzo del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE (Bs.321.235,20) mesuales. Razón por la cual solicita el pago de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.746.538,63) por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Complemento de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono de alimentación e intereses por incumplimiento oportuno.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo considera necesario hacer un recálculo en algunos de los conceptos reclamados y después de realizado el mismo ofrece la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.400.000) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales pagará en el dia 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria Acc.


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

Las Partes Comparecientes