REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-203
PARTE ACTORA: DIONICIO ANTONIO SEQUERA ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro..9.116.995.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Once (11) de Agosto de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am)día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogado apoderado DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada su abogado apoderado WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro10.648. Dándose así inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 9 de Noviembre del 1994, encontrándose actualmente activo en su puesto de trabajo, devengando un salario variable, reclamando en este proceso el pago correspondiente a los intereses generados por sus prestaciones sociales lo que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.749.347,25).

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce el tiempo de servicios, sin embargo considera que debe realizarse un recalculo respecto a los conceptos que forman el salario integral a los fines de determinar la antigüedad y sus posteriores intereses, después de realizado el mismo ofrece la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.933.731,78) por concepto del beneficio laboral reclamado los cuales ofrece pagar para el día 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por el concepto exigido hasta el mes de Diciembre del 2005.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria Acc,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes