REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001035
PARTE DEMANDANTE: YLVIO RAMON PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 10.842.920.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEN ISACURA ATENCIO Y MARCOS CERDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.050 y 52.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 68, Tomo Nro. 11-A, de fecha 08/03/2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 09 de agosto de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece a la misma por la parte demandante la apoderada judicial del ciudadano YLVIO RAMON PEÑA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio MARIEN ISACURA ATENCIO, y por la parte demandada ENVI C.A, el abogado JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.758, apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 11 de agosto de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.