REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-001460
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA YAMILENE CORDERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.618.223.
PARTE DEMANDADA: INTERCABLE – CORPORACIÓN TELEMIC, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533, apoderada judicial de la empresa INTERCABLE – CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, quien consigna originales de los poderes y copias fotostáticas de los mismos para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que la ciudadana KATIUSKA YAMILENE CORDERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.618.223., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente
El Alguacil
|