REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002381
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALBERTO SUAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.559.638
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADONAY PEREZ, IPSA Nro. 119.621 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN VEINPRO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, IPSA Nro. 42.881
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 siendo las doce del medio día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ADONAY PEREZ, IPSA Nro. 119.621 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALBERTO SUAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.559.638 quien se encuentra presente y por la parte demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN VEINPRO, C.A. la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, IPSA Nro. 42.881 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Desconocemos los conceptos reclamados ya que los mismos fueron cancelados
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: luego de verificar con la intervención del Juez en las sucesivas prolongaciones y de la revisión de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, reconozco que me fue cancelado todos los conceptos demandados y que no tengo nada que reclamar por lo que desisto de la presente acción y del procedimiento. En este estado interviene el Procurador del Trabajo, ADONAY PEREZ y expone que no está de acuerdo más sin embargo para no dejar desasistido al Trabajador lo asiste en el presente acto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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