Hoy Siete (07) de Agosto de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogadas apoderadas MILEXA PASTORA LINARES TREJO Y HANNY JOHANNA MELENDEZ GIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 25.992 y 92.394 respectivamente y por la demandada, el abogado apoderado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.271. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 15 de Marzo del 1995, culminándose la relación laboral por despido, el día 01 de Noviembre del 2004, devengando un salario mixto variable mensual y haber recibido un pago por concepto de Prestaciones Sociales que no consideró la totalidad de sus ingresos al momento de los cálculos, razón por la cual solicita el pago de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.127.358.061,15) por diferencia de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional (vencidos y fraccionados), Utilidades e indemnización por despido injustificado.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, más sin embargo manifiesta inconformidad con algunos montos y conceptos tomados como base para los cálculos realizados a los efectos de la reclamación considerando necesario hacer un recalculo; después de realizado el mismo ofrece un total de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs.76.414.836,69), por concepto de la diferencia de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar para el día lunes 14 de Agosto de 2006.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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