REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000700
PARTE DEMANDANTE: JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.531.996
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AFILATEC, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA ARROYO y CARLOS DE LOS RIOS, IPSA Nros. 37.995 y 52.862 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04de agosto de 2006, comparece la parte actora el ciudadano JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 16.531.996, debidamente asistido por la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada AFILATEC, C.A., el abogado CARLOS DE LOS RIOS, IPSA Nro. 52.862 apoderado judicial y renuncian a término de comparecencia fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación del audiencia preliminar por lo que le solicitan al Tribunal la celebración de la misma lo que este Tribunal acuerda. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero niega el despido, sin embargo, para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma única y total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en este mismo acto en dinero en efectivo.
- La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque N° 07036555 del banco Sofitasa a favor del trabajador JORGE ALVARADO.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada