REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000233

PARTE ACTORA: HENRY PASTOR ORELLANA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.250.081.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 90.215.
ARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA, Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de agosto de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DESIREE MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 90.215, apoderada judicial del ciudadano HENRY PASTOR ORELLANA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.250.081, quien se encuentra presente y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A, el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA, Nro. 28.386, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero en cinco cuotas, dividida de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) el día 30-08-2006;; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 29-09-2006; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 30-10-2006; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 30-11-2006 y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 20-12-2006 por ante la U.R.D.D; cantidad única esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.


Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en auto el último y quinto pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último y quinto pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000233

PARTE ACTORA: HENRY PASTOR ORELLANA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.250.081.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: DESIREE MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 90.215.
ARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA, Nro. 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de agosto de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DESIREE MELÉNDEZ, IPSA, Nro. 90.215, apoderada judicial del ciudadano HENRY PASTOR ORELLANA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.250.081, quien se encuentra presente y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A, el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA, Nro. 28.386, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero en cinco cuotas, dividida de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) el día 30-08-2006;; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 29-09-2006; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 30-10-2006; la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 30-11-2006 y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día 20-12-2006 por ante la U.R.D.D; cantidad única esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.


Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en auto el último y quinto pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último y quinto pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada