REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000503
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO REINOSO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.368.127
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAYOBI y CONCRETERA DEL CENTRO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de agosto de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado RAUL DARIO GRATERON, IPSA Nro. 20.916, apoderado judicial de las empresas PROMOTORA PAYOBI y CONCRETERA DEL CENTRO, C.A, quien consigna originales de los poderes y copias fotostáticas de los mismos para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos, y la abogado RAIZA MERINO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que el ciudadano HECTOR EDUARDO REINOSO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.368.127, no compareció según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Compareciente
El Alguacil