REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001191
PARTE DEMANDANTE: OLMEDO PILAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.594.032.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MENDOZA y EDITH GARCIA PAEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.936 y 81.333, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROSUMINISTROS ZONA III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 02, Tomo 48-A, de fecha 09/08/2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANALIESSE ALVARADO, IPSA Nro. 80.358.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 01 de agosto de 2006 siendo las 11:30 de la mañana, comparece por la parte demandante el ciudadano y su apoderada judicial abogado XIOMARA MENDOZA y por la parte demandada, AGROSUMINISTROS ZONA III, C.A., AGROSUMINISTROS ZONA III, C.A., la apoderada judicial ANALIESSE ALVARADO, IPSA Nro. 80.358. Dándose así inicio a la Audiencia extraordinaria. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, en virtud de ello ofrece pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.688.112,43), que se ofrece pagar mediante cheque de gerencia a favor del trabajador OLMEDO PILAR FLORES, el día 18 de septiembre de 2006 ante la URDD.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.688.112,43), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La parte demandada ofrece cancelar el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 795.239,42) a la experto contable mediante cheque de gerencia que será consignado el 18 de septiembre de 2006 ante la URDD.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada