En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANA VERONICA SIERRALTA PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.246.166.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAYZA MERINO, Procuradora del Trabajo, abogado en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454.

PARTE DEMANDADA: EGILDA ISABEL PICHARDO VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.180.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HEIMOLD SAUREZ CRESPO y ALBERTO HILDERBRANDO RIERA LAMEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 48.126 y 42.133.








M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia a la prolongación de una audiencia preliminar.

El actor manifestó en el libelo que comenzó a prestar servicios en fecha 21-03-2003 para la ciudadana EGILDA ISABEL PICHARDO VIVAS, cumpliendo labores de domestica, que su jornada de trabajo era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado. Que devengaba un salario mensual equivalente a Bs. 80.000, 00; que presto sus servicios hasta el 02-02-2005. Que la relación fue de 1 año, 10 meses y 12 días.

Conceptos demandados:
1.- Aguinaldos: correspondientes al período de marzo a diciembre del año 2003: 15 días salario x 2.666, 66 + 9 meses = Total Bs. 39.999, 90
2.- Aguinaldos: correspondientes al año 2004; 15 días x 9.815, 20 salario diario = Total Bs. 147.228, 00. Total de Aguinaldo: 187.227, 90
2.- Vacaciones: Artículo 219 LOT; 15 días de utilidades x Bs. 9.815, 20 = Total Bs. 147.228, 00
3.- Diferencias de salarios retenidos: Total = Bs. 2.062.136, 00
4.- Preaviso: 15 días = Total Bs. 147.228, 00
5.- Total = Bs. 2.691.047, 90

Como se puede apreciar, se trata de pretensiones relacionadas con una vinculación laboral, en la cual se convino la realización de unas actividades que no están prohibidas por la Ley y demanda conceptos que no son contrarios a Derecho, a tenor de lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se debe dejar constancia que una vez revisadas exhaustivamente las actas del proceso, el Juzgador no ha podido constatar la existencia del algún medio de prueba que favorezca la situación de la demandada, por lo que se declara con lugar todos y cada uno de los conceptos demandados, más la indización. Así se declara.-

A los efectos de la cuantificación del ajuste por inflación solicitado en el libelo, una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración las normas que rigen para el Impuesto sobre la Renta y tomará como tiempo de inicio la fecha de presentación del libelo.

D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Con lugar las pretensiones del actor y se ordena al demandado a pagar los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo, que se dan aquí por reproducidos, y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento total.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, miércoles 09 de agosto de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación, respectivamente.-


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,


ABG. ROSANNA BLANCO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, a las 03:30 p.m. se publico ésta sentencia.



LA SECRETARIA



JMAC/lc