REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH03-X-2006-000065
RECUSANTE: JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.668 y de este domicilio.
RECUSADO: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN
EXPEDIENTE: 06-799 (Asunto: KH03-X-2006-000065).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ingresaron a esta alzada las presentes copias certificadas en virtud de la recusación formulada en fecha 06 de julio de 2006, por el abogado José Ganatios Saldivia, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio contentivo de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra Ecricold Instalaciones Integrales C.A., signado con la nomenclatura KP02-V-2005-2380, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2006, el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, suscribió informe con motivo de la recusación planteada en su contra (fs. 1 al 3), el cual remitió acompañado de copias certificadas del escrito de recusación y anexos que obran insertos a los folios 4 al 8.
Por auto de fecha 20 de julio de 2006, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió, le dio entrada a las copias certificadas y fijó lapso para presentar pruebas, vencido el cual, se procedería a dictar sentencia (f. 11). En fecha 27 de julio de 2006 (f. 12), el abogado José Ganatios Saldivia, en su condición de recusante, presentó escrito de pruebas ante esta alzada, en el cual solicitó se oficiara a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 01 de agosto de 2006, se admitió la prueba de informes y se ordenó oficiar a la referida Fiscalía.
Alegatos del recusante
El abogado José Ganatios Saldivia, en su escrito de recusación alegó que en fecha 22 de junio de 2005, actuó como abogado asistente en la denuncia que instó la ciudadana Sara Saldivia Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.689, en contra del abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual cursa ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en el expediente signado con el N° 13F-4-1035-05, sobre presuntas circunstancias dilucidadas en el expediente que cursó en el referido tribunal signado con la nomenclatura KP02-V-2004-767, contentiva de juicio de cumplimiento de contrato, en el cual la mencionada ciudadana igualmente ejerció recusación en contra de dicho juez.
Esgrimió que como consecuencia inevitable de su condición de abogado asistente en la mencionada denuncia, se produce ineludiblemente enemistad manifiesta entre el citado recusado y su persona, es por ello que procedió a recusar al ciudadano abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme lo establecido en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil.
Alegatos del recusado
El Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en su escrito de informe señaló que la recusación planteada en su contra se halla cimentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta, derivada del hecho de que el recusante asistió profesionalmente a la ciudadana Sara Saldivia en la interposición de la denuncia en su contra ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Esgrimió que de la lectura de los instrumentos acompañados por dicho abogado, sólo se colige una actuación profesional que probablemente le fue encargada a éste por quien en ese momento era su cliente, pero que en modo alguno por ello ha procedido en ejecutorias de retaliación en contra del referido abogado, pues consideró que tan sólo se trata de la materialización de su oficio.
Manifestó que la disposición esgrimida por el recusante, según su entender, ha sido malinterpretada por aquel, pues la enemistad debe ser demostrada por hechos que en palabras de la norma, sanamente apreciados, ciernan un velo de duda sobre la imparcialidad del recusado. Señaló que tales hechos mal pueden estar representados por actividades profesionales desplegadas por el recusante al servicio de un interés particular y de cuyas resultas no se tienen noticias hasta la presente fecha, pues admitir ese desacierto sería tanto como exigirle a todos los jueces declarar su incompetencia subjetiva en contra de quienes hayan adversado su proceder en ejercicio de la actividad jurisdiccional, en el marco del ordenamiento jurídico.
Alegó que la función jurisdiccional conferida al juez no está supeditada a la satisfacción de determinados y particulares intereses, pues como lo ha señalado la doctrina, cuando el juez imparte justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, está por sobre todo garantizando el interés colectivo, de allí que pueda existir la posibilidad cierta de que haya una parte gananciosa y otra perdidosa, sin que ello llegue a implicar que siempre el actor deba salir beneficiado o al contrario, esto es per se la esencia de la actividad jurisdiccional, por tanto, se diseñó todo un sistema recursivo para que las partes tengan a su disposición todos los medios de impugnación legalmente previstos, a fin de atacar cualquier acto que consideren lesivo de sus particulares intereses.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:
Analizadas las actas procesales se observa que la presente incidencia se apertura con ocasión a la recusación formulada por el abogado José Ganatios Saldivia, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra Ecricold Instalaciones Integrales C.A, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido y planteada como ha sido la incompetencia subjetiva del precitado funcionario, corresponde a este tribunal de alzada determinar si la recusación fue presentada en el lapso oportuno, en forma legal y fundada en una causa establecida por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 82 y 102 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior y una vez realizada la revisión de las actas procesales y de las actuaciones que aparecen registradas en el Sistema Informático JURIS 2000, del asunto principal KP02-V-2005-2380, contentivo de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra Ecricold Instalaciones Integrales C.A, que en fecha 11 de julio de 2005, fue admitida la pretensión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; en fecha 07 de octubre de 2005, se contestó la demanda y el 08 de noviembre de 2005 se promovió pruebas. En fecha 20 de febrero de 2006, la juez levantó informe en virtud de la recusación planteada por el abogado José Ganatios Saldivia; en fecha 07 y 14 de marzo de 2006, ambas partes presentaron escrito de informes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; en fecha 18 de abril de 2006, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia, y por inhibición de la juez, el expediente fue enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En fecha 25 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento el abogado Oscar Eduardo Rivero y ordenó la notificación de las partes. En fecha 06 de junio de 2006, la alguacil del tribunal consignó las boletas de notificación de las mismas.
Se observa que con posterioridad a las actuaciones indicadas supra, en fecha 06 de julio de 2006, el abogado Jose Ganatios Saldivia, presentó escrito de recusación en contra del abogado Oscar Eduardo Rivero, por lo que en fecha 07 de julio de 2006, el recusado levantó su respectivo informe y remitió el expediente al juzgado superior para su decisión.
Ahora bien, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece que es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98 eiusdem.
Por su parte, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que cuando fenecido el lapso probatorio un nuevo juez intervenga en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
En el caso de autos se observa que el lapso probatorio había precluido para el 25 de mayo de 2006, oportunidad en la que el abogado Oscar Eduardo Rivero se incorporó a la causa. Ahora bien, el juez recusado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, razón por la cual el lapso de tres días para interponer oportunamente la recusación comenzaría a correr a partir de la consignación en los autos de las respectivas boletas de notificación. En este sentido se observa que el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, consignó ambas boletas el día 06 de junio de 2006.
Ahora bien, consta de las actas procesales que la recusación fue planteada de manera extemporánea en fecha 06 de julio de 2006, toda vez que habían transcurrido según el calendario del tribunal de la causa que aparece registrado en el sistema Informático Juris 2000, diecisiete (17) días de despacho contados a partir de que se hizo constar a los autos la notificación de las partes del abocamiento del abogado Oscar Eduardo Rivero.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la recusación propuesta por el abogado José Ganatios Saldivia fue planteada fuera del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente recusación, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION formulada por el abogado José Ganatios Saldivia, contra el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra Ecricold Instalaciones Integrales C.A.
Publíquese, regístrese y remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sean enviadas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, lugar donde se encuentra actualmente el expediente principal.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los SIETE días del mes de AGOSTO de dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, EL Secretario,
(fdo) (fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m. se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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