Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIENSI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de a cédula de identidad N°: 17.354.650, en representación de su (s) hijo (a): ENDRINSON JOSE LINARES RODRIGUEZ, beneficiaria (o) de la obligación Alimentaria, y ROGER ALBERTO LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 17.355.021, respectivamente, obligado alimentista, cuya acta riela al folio veintiuno (21), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 600 - 06
DEMANDANTE: MRIENSI CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ROGER ALBERTO LINARES CASTILLO
BENEFICIARIOS (A): ENDRINSON JOSE LINARES RODRIGUEZ