Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARYORI DILMAR SANTANA GIMENEZ, titular de a cédula de identidad N°: 15.427.614, en representación de sus hijos (as): DIEGO ANDRES RODRIGUEZ SANTANA, beneficiaria (o) de la obligación Alimentaria, y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°: 13.197.652, obligado alimentista, cuya acta riela al folio treinta y dos (32), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 527 - 06
DEMANDANTE: MARYORI DILMAR SANTANA GIMENEZ
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GIMENEZ
BENEFICIARIOS (A): DIEGO ANDRES RODRIGUEZ SANTANA