Quíbor, 01 de Agosto de 2006.
196° Y 147
Expediente Nro. 2291
SOLICITANTE: GUANIPA RODRIGUEZ AURA CAROLINA,, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Don Flore, Acceso 5, casa N° E-25, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.377.007.
OBLIGADO: EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.592.088.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: PENSION ALIMENTOS
NARRATIVA
Folio 1: Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: Guanipa Rodríguez Aura Carolina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Don Flore, Acceso 5, casa N° E-25, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.377.077, en contra del ciudadano Edilio José Mendoza Torrealba, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 14.592.088.,se agregó al expediente recaudos folios 2 al 7 ambos inclusive.
Folio 8: Se le dio entrada y la admite a sustanciación en fecha 14 de junio del 2006, forma el respectivo expediente, emplazándose al obligado y se libro exhorto al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con oficio, se libro boleta de notificación a la parte solicitante, se hizo la debida participación del procedimiento al Fiscal Catorce del Ministerio Público de Estado Lara, cuyas copias constan a los folios 9 al 14 ambos inclusive.
Folio 15: Consta auto de fecha 3 de Julio del 2006, mediante el cuál se recibe la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y se agrega a los autos, folios 16 al 22 ambos inclusive.
Folio 23: Consta diligencia del Alguacil donde consigna Boleta de Notificación firmada y fechada por Aura Carolina Guanipa copia se agrego al folio 24.
Folio 25: En fecha 12 de julio del 2006, comparecieron las partes al acto conciliatorio, los cuales no llegaron a ningún acuerdo.
Folio 26: Comparece el obligado ciudadano Edilio José Mendoza Torrealba, dio contestación a la demanda.
Folio 27: Consta diligencia suscrita por la parte solicitante ciudadana Aura Carolina Guanipa, mediante el cual solicita copia certificada del expediente.
Folio 28: Por auto se acuerda expedir las respectivas copias.
Folio 29: Consta diligencia suscrita por la Ciudadana Aura Carolina Guanipa, mediante la cual recibe conforme las copias solicitadas.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a comparecer al Tribunal A incoar solicitud alimentaría no probando de forma alguna cual era su requerimiento, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa. Siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio solo asistió el solicitado alimentario y la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Se evidencia que la solicitante solo consignó pruebas que acreditan su estado de gravidez, y esto no determina la paternidad. Ahora bien, en virtud de que la solicitante no asistió al acto conciliatorio y no probó nada que le beneficiare, y por otro lado el solicitado en su contestación negó la paternidad. En relación a la solicitante, su inercia hace entender a quien juzga que perdió el interés en esta causa, en consecuencia no se puede establecer el vínculo filial entre el obligado y el feto en gestación. Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunado a que la paternidad del obligado no quedó establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: GUANIPA RODRIGUEZ AURA CAROLINA,, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Don Flore, Acceso 5, casa N° E-25, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.377.007.
OBLIGADO: EDILIO JOSE MENDOZA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.592.088. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
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