En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año 2006, siendo las 9:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección :Urbanización Villa Roca III-Calle N° 13- Casa N° 13-12- Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Rudolfh José Krenbel Camero, Inpreabogado bajo el Nro. 119.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Firma Mercantil “Muebles Cleopatra del Este C.A.”, contra la ciudadana Silene Salas Terán, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Jesús Alberto Gimenez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.302.708 y como Perito el ciudadano: Lenin Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nro. 14.585.697, nombrados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley. Seguidamente este Tribunal procedió a verificar con los vecinos de la Urbanización si la ciudadana Silene Salas Terán, residía en la casa N° 13-12, los cuales manifestaron que si, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Embargo Preventivo, se designa un cerrajero a los fines de proceder con la apertura de la puerta, de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, recayendo la designación en la persona del ciudadano Howard Pérez, C.I. N° 10.847.430, quien estando presente acepto y presto juramento de Ley y de seguida procedió a abrir la puerta que da el acceso al mueble antes identificado, abiertas las mismas este Tribunal realizo el recorrido interno del inmueble y se constato que en una de las habitaciones se encontraba escondida una ciudadana que se identifico como la domestica, presentando documento de identificación de nombre Zaida Mariela Cortez, C.I.: 7.268.172. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Silene Salas Terán, C.I. N° 10.035.717, en su carácter de demandada, a quien se le notifico de la misión del tribunal, así como también del contenido de despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. Inmediatamente el Apoderado Judicial señala para embargar bienes muebles propiedad de la demandada, cuyo inventario consta en el Acta levantada. Seguidamente el perito totalizo el valor de los bien señalados por la cantidad de Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 9.250.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 9.250.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la ejecutada ciudadana Silene Isbehit Salas Terán, debidamente asistida por el abogado Harold W. Contreras Alviarez, Inpreabogado N° 23.694, la cual expone: “Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de oposición y comparecencia y así mismo acepto y reconozco la obligación que mantengo con el ejecutante, a los fines de poner fin al presente juicio, propongo el siguiente convenimiento, ofrezco pagar la cantidad de Ocho Millones de Bolívares exactos (Bs. 8.000.000,00), que comprende la obligación demandada, costos y costas del proceso de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00 en dinero en efectivo, la suma de Bs. 3.500.000,00, los cuales cancelare el 15-08-2006 y el saldo restante por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, los pagare el 25-08-2006 del año en curso, igualmente convengo que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes mencionada me hará perder el beneficio del termino, pudiendo el accionante solicitar la ejecución forzosa e inmediata del presente convenimiento y en caso de remate de bienes el mismo se hará a través de la publicación de un solo cartel de remate y su justiprecio será determinado por un solo perito, así mismo solicito a este tribunal que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia hasta la cancelación de la ultima costa, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la demandada en los términos antes expuestos y declaro recibir en este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00 en dinero efectivo y acepto que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la ejecutada, es todo”. Ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la comisión al juzgado comitente a los fines de que realice la respectiva homologación del presente convenimiento. En este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia de la accionada ciudadana Silene Salas Terán, C.I. 10.035.717, quien estando presente se compromete a cumplir con todas las obligaciones y deberes que implican las normas que rigen en materia de Deposito Judicial. así mismo este Juzgado acuerda devolver la presente comisión una vez cumplida al Juzgado comitente. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes ni personas durante este acto. Siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.