REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 04 de Agosto del 2006
Años: 196° y 147°.-
Exp. N° : 912-05
Motivo : COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO
Demandante : Abog. YVAN MUJICA GONZALEZ (Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil SIGEL C.A.)
Demandado : ADA FROILANA BRICEÑO MENDEZ.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 13-07-2005, fecha en que el Tribunal dictó auto ordenando la reforma del libelo respectivo, ha transcurrido un lapso de un (01) año, y veintidós (22) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial.

El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.