REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-001986
 
 
La presente  Solicitud se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 21-02-2006, por motivo de la  ENTREGA MATERIAL  solicitada  por el  ciudadano: OSCAR VALDERRAMA,  titular de la Cédula de Identidad No. 3.540.759, debidamente  asistido  por los  abogados:  REINALDO RODRIGUEZ BULLONES  y CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO, inscritos  en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.282 y 106.094, respectivamente,  todos de este domicilio. Expone   el  solicitante  que en fecha  09 de Noviembre de 1.994,  mediante documento notariado   por ante la Notaria  Pública Primera    de Barquisimeto, Estado Lara,  inserto bajo el Nro. 56 tomo 229 de 1.994, adquirió  por venta  con pacto  de  retracto  unas  bienhechurias,    edificadas  en un terreno ejido  en  enfiteusis   ubicado en la  calle 54 entre carreras 13 y 14,  de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide 267,81 metros cuadrados;   que  hubo  por compra al ciudadano   Francisco Yépez, según consta de documento   Registrado   el seis  de  agosto   de 1982,  bajo el  Nro. 20,  folio 1, Protocolo  Primero, Tomo 6.  En dicho documento   el ciudadano   Rafael  Ricardo  Yépez,   se reserva   el retracto  convencional   hasta el cinco de enero de 1995,  y que han    transcurrido once (11) años y  1 mes y el  mencionado  ciudadano  no ha hecho uso del retracto  convenido.  Que por  esa razón   es que solicitó formalmente   la entrega material del  inmueble,   en base a lo establecido   en los artículos   1167 y 1536  del Código  Civil  y  929;  931 del Código de Procedimiento  Civil. ----------------------------------------------------
 
         Al folio   5  cursa diligencia  del Alguacil   por medio de la  cual consigna   boletas de  notificación   del ciudadano  Rafael Ricardo  Yépez.---------------------
 
         En fecha  11-10-2006,  el ciudadano RAFAEL RICARDO YEPEZ,  formula  oposición   a   la  Entrega Material.------------------------------------------------------------
 
          En fecha  13-10-2006,  el Tribunal  suspende  la practica  de la entrega material  y  acuerda aperturar  una articulación probatoria   de conformidad con lo establecido  en el  Artículo  607 del Código de Procedimiento  Civil.------------- 
 
                        En la  oportunidad  fijada    las partes promovieron  pruebas las cuales   fueron admitidas en su oportunidad, evacuándose  las testimoniales  de los ciudadanos:  Manuel José León  (fs.13 y 14) y José  Antonio  Romero Reinoso (fs.17 y 19). -----------------------------------------------------------------------------
 
             Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO:   Alega   el ciudadano: OSCAR VALDERRAMA,  que en fecha  9 de Noviembre de 1994,  mediante documento  Notariado por ante la Notaria  Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nro 56, Tomo  229 de 1994, adquirió  por venta con pacto de retracto   unas bienhechurias,  edificadas  en un terreno ejido  en  eufiteusis amparado   por data de posesión   anotado bajo el  Nro. 651-A,  folios 122, libro Nro. 10 del Registro de Datos de Posesión   y al folio 145,  bajo  el Nro. 20 de Catastro,  de fecha  22 de Junio   de  de  1949,  ubicado en la  calle 54, entre carreras 13 y 14 de esta ciudad de Barquisimeto,  Municipio Iribarren del Estado Lara,  el cual mide 267,  81 metros    cuadrados,  alinderado así:  Norte:  Casa y solar de Jesús María   Colmenarez;  Sur:  Casa y solar  que es o fue   de Nicolás  Arenas;  Este:  Casa  y solar  que es o  fue de Ninfa Meléndez  y;  Oeste:  calle 54 que es su frente.  Constan  dichas  bienhechurias  de:  Una casa con salón comercial   con paredes de bloque,  techo acerolit sobre  armazón  de metal ,  piso de cemento,  techo raso,  tres habitaciones, cocina, comedor,  tres baños con sanitarios,  un solar   con árboles  frutales,  cercado con  paredes de  bloque.  En dicho documento  el ciudadano:  Rafael Ricardo Yépez,  se reserva  el retracto convencional   hasta el cinco (5) de Enero de 1995  y es  el caso que han transcurrido   once (11)  años y un mes,  sin que el citado ciudadano   haya hecho uso   del  retracto  convenido,  ocasionándole  daños,  perjuicio y  molestias,   viéndose  forzado  a demandar judicialmente   la entrega material  del inmueble.  Por lo expuesto,  es que solicita formalmente al ciudadano:    RAFAEL RICARDO YEPEZ,  Cédula  de Identidad Nro. 4.726.461,  la entrega material  del inmueble vendido con pacto de retracto o de lo contrario  sea condenado por el Tribunal   a ello. Fundamenta su pretensión   en los Artículos   1.167 y  1.536 del Código Civil   y  Artículos  929 y 931 del Código de Procedimiento Civil;  así mismo  pide sea condenado al pago de las costas  y costos  del  juicio,  anexó marcado “A” documento notariado de venta  con pacto de retracto.-----------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO:   En la oportunidad  procesal para hacerlo,  el ciudadano:  RAFAEL RICARDO YEPEZ,  titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.726.461,  hace formal  oposición   a  la entrega material   en la forma siguiente:  Se opone  a la entrega material    por cuanto la enajenación   del bien inmueble   fue una simulación   de venta  cuyo origen   fue un dinero   dado en préstamo  por el ciudadano:  OSCAR VALDERRAMA,  ya que   el bien inmueble   fue para garantizar dicho   préstamo,  lo cual  se evidencia en el  simulacro de venta donde aparece que el precio   de la venta  es la cantidad irrisoria  de  UN MILLON   CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00),  cuando el  valor real de dicho inmueble   era para esa fecha  de  DOCE  MILLONES  DE BOLIVARES  (Bs. 12.000.000,00),  fundamente su oposición  en el artículo  930 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO:  El demandado opositor promovió las siguientes pruebas:  Primero: Reproduce el mérito favorable de los autos,  en especial lo alegado en el escrito de oposición  a la solicitud de entrega material. Segundo:  De conformidad  con lo establecido en el Artículo  482 del Código de Procedimiento Civil,  promueve las testificales   de los ciudadanos:  Manuel José León,  Dionisio Alberto Ojeda, Nailet Josefina Rivero de Yépez  y José  Antonio  Romero Reinoso,  titulares de las  Cédulas  de Identidad  Nro. 2.535.780, 3.319.646, 9.603.743  y 3.58.380, respectivamente.----------------------
 
CUARTO:  La parte actora    promovió   los siguientes  medios  de pruebas:  Primero:  El mérito favorable de los autos. Segundo:  Consigna copia de la ordenanza  donde se puede  constatar el valor del terreno para  el momento de la venta.  Tercero:  Consigna documento de  compra  de dos casas  por el precio  de sesenta  mil bolívares (Bs.60.000,00),  que hizo el ciudadano:  RAFAEL RICARDO YEPEZ  al ciudadano  FRANCISCO YEPEZ.-------------------
 
QUINTO:  Del análisis   de las pruebas promovidas por el demandado opositor,    se desprende lo siguiente:  En cuanto al mérito favorable de los autos,  éste Juzgador se abstiene de valorar,  por cuanto no constituye   medio probatorio alguno,  sino una manifestación  del principio  de la comunidad  de la prueba;  en cuanto a las testificales rendidas   por los ciudadanos:  MANUEL JOSE LEON   y  JOSE ANTONIO ROMERO REINOSO,  no se les otorga   ningún valor probatorio   a tenor de lo dispuesto   en el artículo  1.387 del Código Civil   que dice:” No es admisible  la prueba de testigos   para probar la existencia de una   convención   celebrada  con el fin de establecer  una obligación     o de extinguirla,   cuando el valor   del objeto exceda  de dos  mil bolívares.   Tampoco es admisible   para probar   lo contrario de una convención   contenida  en el instrumentos públicos o privados….OMISSIS”.----------------------
 
 SEXTO:  Del análisis   de los medios  de  pruebas aportados por la parte  actora,  se determinó  lo siguiente:  En cuanto  a la copia certificada   del  documento  de venta con pacto de retracto  aportada  con  el libelo de la demanda,  por tratarse de un instrumento público   éste Juzgador   le otorga pleno valor probatorio   a tenor de lo dispuesto   en el artículo  429 del Código de Procedimiento  Civil;   en cuanto a la copia de la ordenanza Nro. 595, emanada del Concejo   del Municipio  Iribarren,  por ser emanado de un Órgano  del Poder  Público  Municipal,  éste Juzgador  le otorga el valor    de un mero indicio en cuanto al valor  del inmueble  para el momento de la venta.
 
        En base a lo anteriormente  expuesto, y lo dispuesto en el Artículo  115 de la Constitución Nacional   que dice: “  Se garantiza el derecho de  propiedad,   toda persona tiene derecho   al uso, goce, disfrute   y disposición  de sus bienes…”., éste Juzgador,  considera que esta Oposición  es: IMPROCEDENTE.---------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE  la Oposición  formulada   por el demandado  opositor, ciudadano: RAFAEL RICARDO  YEPEZ.-------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre del 2.006. Años: 196º y 147º.------------------------------------------------------------------------
 
	El Juez, 
 
 
 
	Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
					La   Secretaria, 
 
 
 
                                                             Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:38  p.m.- 
 
					La   Sec.. -
 
 
 
 |