REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2002-001302
Exp: 12414/ Perención
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO PRADO SUÁREZ y FARID RICHA DORADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 72.824, 40.179 y 60.097 respectivamente, en su carácter de endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil “E. A. S. O, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 253, folio 230 Fte. al 233 vto., del libro de Registro de Comercio N° 2, y reformados sus Estatutos según Acta de Asamblea General de Accionistas, en fecha 31 de Julio de 1992, bajo el N° 28, tomo 8-A; contra el ciudadano DANIEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.984 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 20-01-2003, se acordó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la cantidad de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.580.000), monto que representa el capital del préstamo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 258.426,50), por conceptos de intereses de mora, calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual; la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.973,78) que corresponde al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio y la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 975.600,07) que son las costas y costos del proceso estimadas por el tribunal, apercibido de ejecución forzosa en caso de no formular oposición; ordenándose expedir la respectiva boleta de intimación la cual se libró en la misma fecha .
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud de que la parte demandante después de admitida la demanda en fecha 20-01-2003, no realizó ninguna otra diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia tendente a impulsar el procedimiento, después que se admitió la demanda el 20-01-2003. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 20-01-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres año sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia y así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costa por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°
La Juez,
Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 11:10 a.m.
La Sec.
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