REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1700-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.776.746, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en unos locales de uso comercial, edificados con techo de concreto, paredes de bloques de concreto, ventanas de hierro, constantes de dos (2) baños y estacionamientos; edificados sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (715,29 Mts.2), y un área de construcción de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (356,82 Mts2); ubicado en la Calle 20 Coromoto con Avenida Francisco de Miranda y Calle 19 Curarigua de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 16-18 (Heriberto Chirinos); SUR: Parcela 16-43 (Roberto A.); ESTE: Calle 20 Coromoto y; OESTE: Parcela 16-25; en las cuales invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YOANNY NAZARET ALVAREZ PERAZA y MIRKHAY RAFAELA MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.966.834 y 16.234.341 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALEXANDRA MENDOZA MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 457-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1700/RAM/mdeu/4.