REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1690-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORLANDA DISILMA RIERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.929.558, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto con cubierta de concreto, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (60,70 Mts2); ubicado en el sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 03; SUR: Parcela 147-21-10; ESTE: Calle 01 y; OESTE: Parcela 147-21-08; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.6.057.654,24), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMARYS RAMONA LAMEDA PIÑA y ALEXANDER DE LOS REYES CAMPOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.639.615 y 14.638.603 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ORLANDA DISILMA RIERA BRACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 455-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1690/RAM/mdeu/4.