REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1676-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE XIOMARA CARUCI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.933.361, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde; constante de tres (3) habitaciones; edificada con estructura de concreto, paredes de bahareque y bloques de concreto, estructura del techo de madera y hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (412,09 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (66,24 Mts2); ubicado en la Calle Principal de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Parcela de Elvis Montes y; OESTE: Local Comercial Ana Frank; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignado el original de la mensura y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY LUCILA QUERALES y PEDRO LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.574.728 y 5.934.336 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARLENE XIOMARA CARUCI DE ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 453-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1676/RAM/mdeu/4.
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