REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1658-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO TORREALBA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.925.019, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (1) habitación, edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y pisos de cemento; construidas sobre un lote de terreno Ejido urbano de la Municipalidad, cuya superficie global es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (331,77 Mts.2), y un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (12,77 Mts2) ubicado en el Callejón Cristo Rey, Sector El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son NORTE: Parcelas 0803, 0804 y 0805; SUR: Callejón Cristo Rey que es su frente; ESTE: Parcela 0819 y; OESTE: Parcela 0821, en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MERY JOSEFINA BARCO TIMAURE y MARBELLA RAMONA TIMAURE VERILES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.849.947 y 4.805.389 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY ALBERTO TORREALBA CASTELLANO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 462-006, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1658/RAM/mdeu/4.
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