REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º.
Solicitud N° 1244-05.

La ciudadana MARIA INGRACIA MOSQUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.106, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hijos RODOLFO ANTONIO, MARCOS JOSE, TIBISAY JOSEFINA, ASDRUBAL ANTONIO, MARITZA GRACIELA y MARIELA MARGARITA LOPEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.920.170, 5.937.538, 9.634.912, 9.849.402, 10.761.000 y 10.765.516 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ANTONIO LOPEZ BRITO, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2.005 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 2.381.318.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño” a la solicitud en fecha 25 de Julio de 2.006 y notificado en fecha 04-08-06 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas Fanny Coromoto Crespo Álvarez y Lisbeth Josefina Pérez Cordero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.694.058 y 13.181.914 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hijos y al causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante Marcos Antonio López Brito, antes identificado y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su viuda ciudadana María Ignacia Mosquera de López y a sus hijos ciudadanos Rodolfo Antonio, Marcos José, Tibisay Josefina, Asdrúbal Antonio, Maritza Graciela y Mariela Margarita López Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.930.106, 5.920.170, 5.937.538, 9.634.912, 9.849.402, 10.761.000 y 10.765.516 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de Agosto de 2.006. Años: 196° y 147°.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 449-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ