REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Agosto de 2.006. Años: 196º y 147º
Expediente Nº 7102-05
PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MANZANO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.424, de éste domicilio.
DEMANDADA: BELKY DE LA CRUZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.227.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por escrito de fecha 04 de Abril de 2.005, el ciudadano MIGUEL ANGEL MANZANO QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.424, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.227, demandó a la ciudadana BELKY DE LA CRUZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario. Alega el actor que su cónyuge se marchó del hogar conyugal, sin que hasta la fecha se haya restablecido la comunidad, constituyendo tal situación el abandono causa legal de divorcio; también manifiesta que procrearon una (1) hija de nombre ROSALINDA, quien es mayor de edad en la actualidad y que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 07-04-05, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada ciudadana BELKY DE LA CRUZ ARRIECHE, en fecha 20-10-05, mediante Boleta de Notificación librada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fueron celebrados los Actos Conciliatorios en fechas 05 de Diciembre de 2.005 y 07 de Febrero de 2.006, compareciendo solo la parte demandante e insistiendo en continuar con su demanda, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual fue celebrado el día 15 de Febrero de 2.006, oportunidad en la cual solo compareció el demandado quien insitito en la demanda, dejándose expresa constancia de la inasistencia de la demandada a contestar la demanda. Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no formuló ningún alegato para desvirtuar lo alegado por la demandante. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho. En fecha 22-03-2.006, se admiten las pruebas promovidas y se fija oportunidad para el acto oral de Evacuación de Pruebas donde debían rendir declaración los testigos OTILIO LUCINDO COLMENARES QUERALES, JOSE VALERIANO CUEVAS, BARTOLO JOSE PARRA TORRES y CARLOS ALBERTO GUEDEZ RUIZ.
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito de fecha 04-04-05, que contrajo matrimonio Civil en fecha 08 de Septiembre de 1.981, con la ciudadana BELKY DE LA CRUZ ARRIECHE, quien desde hace tiempo se marchó del hogar común, por lo que la demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
La demandada no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando en fechas 30-03-06 y 17-04-06 los ciudadanos BARTOLO JOSE PARRA TORRES, CARLOS ALBERTO GUEDEZ RUIZ y JOSE VALERIANO CUERVA (folios 32, 33 y 37) testifícales éstas que se aprecian al haber quedado contestes en sus dichos, valorándose de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que la demandada incurrió en abandono en lo que respecta a las obligaciones conyugales, hecho este que encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANZANO QUERALES, contra la ciudadana BELKY DE LA CRUZ ARRIECHE, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Junta Parroquia de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 1.981, inserta bajo el N° 3, folio 17 vto, en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Agosto de 2.006.- Años: 196º y 147º.
El Juez Titular,

Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ