REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2004-000737
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-08-04, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: THAIRO DANILO GUILARTE y EUNICE DEL CARMEN TAMAYO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.850.055 y 12.022.825, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ELAINE PEREZ, Inpreabogado No. 102.194. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, En fecha 27 de Julio del 2006 comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión. ------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: THAIRO DANILO GUILARTE y EUNICE DEL CARMEN TAMAYO GUTIERREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 396, folio 397 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. En cuanto a la comunidad de gananciales los cónyuges declaran que no adquirieron nada. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Agosto del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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