REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2006-000361
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que el auto de fecha 12-07-06 declaró la inadmisibilidad de la pretensión esgrimida en estrado por la parte actora; de tal suerte que; necesariamente hay que señalar que la presentación de la reforma de la demanda depende de la existencia de un procedimiento debidamente admitido; y siendo que en el caso de marras dada la declaratoria de inadmisibilidad no existe procedimiento alguno es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; niega por Improcedente la admisión de la referida reforma. Así se decide. *n.s*



El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas