REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-005378
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-06-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MIGNELLY DEL CARMEN PEREZ BETANCOURT y FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.448.617 y 11.789.254, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas FANNY ROMERO e IRMA MAGALY OSORIO, Inpreabogado Nos. 92.027 y 92.179. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González. En fecha 07 de Julio del 2006 compareció la cónyuge MIGNELLY DEL CARMEN PEREZ BETANCOURT y solicitó la conversión. Visto el escrito se procedió a notificar al ciudadano FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO. En fecha 01 de Agosto de 2006 la Fiscal del Ministerio Público presentó informe emitiendo opinión favorable a la causa ------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MIGNELLY DEL CARMEN PEREZ BETANCOURT y FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el No. 346, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. En cuanto a la comunidad de gananciales los cónyuges no declaran nada. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Agosto del dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



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