REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA BELEN ROMERO DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.696.728, de este domicilio, asistida por la abogado CAROL CASTILLO, Inpreabogado No. 108.678, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en del Estado Lara, el cual mide 6,038 Has. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno que es o fue de Andrés Avelino Álvarez; SUR: Con callejón de acceso a la Quebrada de Chirgua; ESTE: Con parcela de terreno que es o fue de Andrés Avelino Álvarez; y OESTE: Vía de penetración a Las Veritas. Las bienhechurías consisten en 1) Una (01) vivienda, con un área de construcción estimada en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (459 Mts2), distribuida de la siguiente manera: Porche, antesala, sala, comedor y cocina, tres cuartos, un baño, salón de estudio y lavandero. Cuya estructura posee techo de acerolit, piso de baldosas, paredes de bloques frisadas, con mezclilla y acabado final en pintura, puertas, rejas y ventanas. 2) Una (01) vivienda, con un área de construcción estimada en CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (53,34 Mts2) distribuida de la siguiente manera: sala, un cuarto, un closet y un baño, cuya estructura posee techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas. 3) Un (01) salón con un área de construcción estimada en OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (81.60 Mts2) distribuido de la siguiente manera: sala, dos cuartos y dos baños, cuya estructura posee: piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas. 4) Un (01) galpón con un área de construcción estimada en DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuya estructura posee: paredes de bloques, malla metálica, techo de zinc, puertas y rejas; con una caminería de cemento, con un área de QUINCE METROS (15 Mts) de largo con DOS METROS (02 Mts) de ancho. 5) Un (01) área social constituida por: Una (01) piscina cuyas medidas son SEIS METROS (06 mts) de ancho con SIETE METROS (07 mts) de largo y UN METRO CON CUARENTA CENTIMETROS (1,40 mts) de profundidad; Una (01) piscina pequeña cuyas medidas son DOS METROS (02 mts) de ancho con DOS METROS (02 mts) de largo; Un (01) cuarto de cinco (05) bombas hidromáticas de dos pulgadas cada una, cuya área de construcción es de NUEVE METROS CUADRADOS (09 Mts2); Un (01) cuarto de baño con un área de NUEVE METROS CUADRADOS (09 Mts2); Un (01) mesón de concreto armado con un área estimada de SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (6,72 Mts2), cuya estructura posee piso y bancos forrados en piedra de laja, con techo de zinc; Seis (06) mesas de concreto de UN METRO (01 Mts) cada una revestida de mosaicos de cerámica; Caminerías de CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts) de largo y UN METRO (01 Mts) de ancho compuesto de piedra de laja; 6) Un (01) tanque de agua con un área estimada de TRES METROS (03 Mts) de ancho con SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts) de largo con una capacidad de Veinticinco Mil Litros (25.000 Lts) cuya estructura es de cemento armado y techo de placas de concreto; Un (01) tanque de agua con un área estimada de TRES METROS (03 Mts) de largo con DOS METROS (02 Mts) de ancho con una capacidad de Diez Mil Litros (10.000 Lts); Un (01) tanque de agua con un área estimada de SIETE METROS (07 Mts) de largo con SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (07,40 Mts) de ancho con una altura de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts), con una capacidad de Ciento Dieciocho Mil Litros (118.000 Lts), cuya estructura es de cemento armado. 7) Una (01) vivienda, con un área de construcción estimada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts2), distribuida de la siguiente manera: un cuarto, un baño, cuya estructura posee paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de baldosas, puertas y ventanas. 8) Una (01) tanquilla con una profundidad de SIETE METROS (07 Mts). 9) Una (01) vivienda, con un área de construcción estimada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 Mts2) distribuida de la siguiente manera: un (01) cuarto, cocina, un (01) baño. Cuya estructura posee techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas y ventanas. 10) Una (01) construcción de aproximadamente DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2) que se encuentra constituida por dos salas de baños y cuya estructura es de paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas. 11) Una (01) construcción de aproximadamente de CATORCE METROS CUADRADOS (14 Mts2) que se encuentra constituida por un fogón artesanal, cuya estructura es de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puerta. 12) Un (01) área de construcción destinada para matadero de animales compuesta por un mesón de CINCO METROS (05 Mts) de largo. 13) Un (01) pozo de agua con una profundidad de CIEN Y UN METRO (101 Mts), compuesto de una (01) bomba, tuberías plásticas de alta presión, DOSCIENTOS METROS de manguera de Dos pulgadas de alta presión. 14) Cuatro (04) tanques comederos para ovinos y/o bovinos elaborados en concreto armado de Dos metros (02 Mts) cada uno. Sobre la extensión de terreno se encuentran sembrados diversos árboles frutales, la cual se encuentra delimitada con una Cerca de bloque de aproximadamente NOVENTA Y TRES METROS (93Mts) de largo, con un (01) portón de hierro forjado cuyas medidas son Cuatro metros (04 Mts) de ancho con Dos metros con ochenta centímetros (02,80 Mts) y una Cerca de alfajol de aproximadamente OCHENTA Y OCHO METROS (88 Mts) de largo, con un (01) portón de rejas de alfajol cuyas medidas son Cuatro metros (04 Mts) de ancho con Dos metros con ochenta centímetros (02,80 Mts), con vías internas de cemento de CINCUENTA Y CINCO METROS (55 Mts) de largo con CUATRO METROS (4Mts) de ancho y con un área de estacionamiento techado de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2). Todo con un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.600.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Leonidas Arce y José Castillo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.267.297 y 12.022.649, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA BELEN ROMERO DE PEÑUELA, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.

El Sec.