REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA GOMEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 2.887.604, de este domicilio, asistid por la abogada MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, Inpreabogado No. 90.003, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Colinas El Manzano, Sector ENELBAR final Calle Los Ayamanes casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 40 M lineales de frente por 50 M lineales de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 metros con Hacenda del Señor Alfonso Bujana; SUR: En línea de 50 metros lineales con casa y terreno que pertenece o perteneció a la Ciudadana Rosa de Marín; ESTE: Con línea de 40 metros lineales con casa que pertenece o perteneció a la Hacienda del Señor Alfonso Bujana; y OESTE: Con final de la calle Los Chaguaramos que es su frente. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alfajor en el lindero oeste, los demás linderos cercada con paredes de piedra guaratara con estantillos y alambre de púas, 2 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 cocina, piso de cemento, todos los servicios de luz ele´ctrica, agua potable, aseo urbano, cloacas empotradas para aguas negras, 1 pozo séptico y consumidero, 12 Chaguaramos, 30 árboles frutales, 10 pinos, 1 tanque subterráneo de 24.000 litros. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ricardo Isca y Daniel Escalona mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.224.696 y 7.422.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA GOMEZ SIERRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|