REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-013587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.729.967, de este domicilio, asistida por la abogada ESPERANZA GRATEROL, Inpreabogado No. 114.336, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Hernán Garmendia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 47.20 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4 metros con bienhechurias que ocupó Guillermo Antonio Ramírez; SUR: En línea de 4 metros con la vía lenta de la Av. Argimiro Bracamonte; ESTE: En línea de 11,80 metros, con terrenos ocupados por la Universidad Fermín Toro; y OESTE: En línea de 11,80 metros con la iglesia Proclamación y calle en proyecto de por medio que es su frente. Las bienhechurías consisten en un local comercial, construido con paredes de bloque, techo de acerolit, con fundaciones para platabanda, piso de concreto. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Isavedra y Jorge Vásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.547.070 y 6.228.424, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MARGARITA RANGEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.

El Sec.