REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-008933
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LIREGDA LOLIMAR MOGOLLON FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.979, domiciliada en el Barrio San Benito, vía el Jebe, callejón 01, casa sin número, Parroquia Catedral Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara., asistida en este acto por el abogado en ejercicio, EDUARDO JOSE GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A.N° 48.594. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, vía el Jebe, callejón 01, casa sin número, Parroquia Catedral Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (105,11Mts2); Extendiendo esta superficie a CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (132,83Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,45 metros, con Nancy Mendoza; SUR: En línea de 11,30 metros con Lileyny Mogollón; ESTE: En línea de 10,00 metros con callejón 01 que es su frente; OESTE: En línea de 8,40 metros con Luis Moreno. Dichas bienhechurías consisten en Una casa de dos (02) plantas, con paredes de bloques frisadas, secadas de bloques y enrejado, edificada de la siguiente forma: PLANTA BAJA. Con paredes de bloque frisadas, techo de placa, piso de kaico y cemento pulido, consta de dos (02) habitaciones, baño, sala, cocina, comedor. PLANTA ALTA: Con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de kaico y cemento pulido, consta de una (01) habitación, baño, sala de estar, El valor invertido es la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000.oo)
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALIRIO JOSE SUAREZ y FIRELAY VIRGINIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.366.961 y 18.423.855, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIREGDA LOLIMAR MOGOLLON FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*rgh*
El Juez,
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado
El Sec
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