REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016276
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FIORAVANTE CONSTANTINO MARSIGLIA IENNACO , venezolano, mayor de edad, teléfono (0251) 441-46-13, titular de la cédula de identidad No. 7.333.990, de este domicilio, asistido por la abogada GERALDINE JOSEFINA REVILLA, Inpreabogado No.113.894, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta de Documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 19 de Diciembre del año 2003, el cual mide 1708,53 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,05 metros con la carretera vía Quibor-Barquisimeto, ahora avenida Florencio Jiménez que es su frente. SUR: En línea de 28,05 metros con terrenos propiedad de Gilda Marsiglia. ESTE: En línea de 60,91 metros con terreno ocupado por Manuel Enrique López. OESTE: En una distancia de 60,91 metros con terrenos ocupados por Fioravante Marsiglia. Las bienhechurías consisten en 1 casa constante de bloques de cemento, techos de platabanda, 4 habitaciones, 3 baños, sala, comedor, cocina y star, pisos de cerámica, área de lavadero, que tiene un frente que representa el norte en una línea de 17,40 metros lineales, con 4 ventanales con sus respectivos protectores y 1 puerta principal de madera, su costado oeste colindante con estacionamiento del Restaurante El Mesón de la Campana en 11,50 metros, con una ventana de baño y su parte en línea de 17,40 metros lineales con una superficie aproximada de construcción de 200 M2, Ubicado en Avenida Florencio Jiménez antigua Carretera Vía Quibor al lado del Mesón de la Campana Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000.00) ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN PERDOMO y BIAGIO SCIFO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.301.392 y7.367.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FIORAVANTE CONSTANTINO MARSIGLIA IENNACO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario.

Abog. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.