REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015459
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ALEXIS JOSE PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, teléfono (0212) 815-53-40, titular de la cédula de identidad No. 7.347.336, de este domicilio, asistido por el abogado, HECTOR HERNANDEZ, Inpreabogado No. 32.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 95,58 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías Yolanda Mena. SUR: Con bienhechurías de Dominga Pérez. ESTE: Con bienhechurías de Juana Rodríguez. OESTE: Con avenida la Salle que es su frente. Las bienhechurías consisten en un local comercial de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico, 1 baño, 1 batea , 1 oficina interna con depósito, 1 fosa subterránea, 1 tanque de agua con capacidad de 1000 litros, cercada totalmente con paredes de bloques y el frente parte de bloque y portones de hierro, con todos los servicios públicos, Ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida la Salle entre Carreras 1 y 2, local S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00) -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSTAVO ADOLFO KEY y JOSE GREGORIO ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.377.971 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS PEREZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario.

Abog. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.