REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015202
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO CAMBON BRANDO, extranjero-Uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.735.911, teléfono N° 0251-2525182, domiciliado en la Urbanización Colinas de la Rosaleda, Conjunto Villas del Morro, segunda etapa, casa N° 45. Barquisimeto Edo. Lara, asistido por la abogada AMALIA MADALENO FARIA, Inpreabogado No. 45.445, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/07/2003, bajo el N° 8, folios 47 al 50, Protocolo Primero, Tomo N° 3, ubicado en la carrera 18 entre calle 13 y 14, N° 13-5, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (469,45 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno de Aura Yépez de Badilla, en una línea de (19,90 mts); SUR: Con la carrera 18 que es su frente, en línea de (19,80 mts); ESTE: La calle 13, en línea de (23,45 mts); y OESTE: Casa y terreno que ocupa Rafael Daza de Piña, en línea de (23,85 mts). Las bienhechurías consisten en un edificio con un área de construcción total de (804 m2), distribuido en 3 plantas, edificado con columnas, vigas, losa y placa de cabillas y concreto, a excepción del segundo piso, cuyo techo es de estructura metálica e instalación de machihembrado, paredes de bloque liviano rojo, escalera de concreto que permite el acceso a los diferentes piso y un elevador de carga, que permite el desplazamiento de planta baja a primer piso. PLATA BAJA: Con un área aproximada de construcción de (262 M2), área de recepción, 3 oficinas, área de depósito, 2 baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, área destinada para estacionamiento con capacidad para 7 vehículos, tanque subterráneo con capacidad para 10 mil litros de agua. PRIMER PISO: Con un área aproximada de (262 M2), 3 oficinas, área de almacén, 2 baños con sus respectivas instalaciones sanitarias. SEGUNDO PISO: Con un área aproximada de (280 M2), totalmente abierta que consta de área de comedor, sala de motores, almacén, 2 baños con sus respectivas instalaciones sanitarias. Todo con un valor de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,oo). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAUL BADILLO MUJICA, SONIA RODRIGUEZ ROJAS y CARMELO JOSE BORZELLINO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 278.096, 10.340.595 Y 7.377.326, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDUARDO CAMBON BRANDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.