REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011360
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INMACULADA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, teléfono (0416) 104-52-74, titular de la cédula de identidad No. 7.302.692, de este domicilio, asistida por la abogada REINA DEL CARMEN GONZALEZ , Inpreabogado N° 108.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 901,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 34,00 metros con avenida principal que Rafael Urdaneta. SUR: 34,00 metros con terreno comunal. ESTE: 26,50 metros con Evelin Chirinos. OESTE: EN 26,50 metros con Kattih Alvarado. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 4 habitaciones, sala, cocina comedor, 1 baño, porche, 1 garaje, Ubicado en Chirgua sector III, avenida Rafael Urdaneta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos REINA GONZALEZ y JOHANNA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.035.774 y 14.826.342, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INMACULADA ALVARADO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario.
Abog. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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