PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010030
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELVIR ALEXANDER FALCON RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.426.593, asistido por el abogado YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado No. 108.786, en el cual solicita ser declarada junto con su Madre MARIA SILVERIA RAMOS DE FALCON y sus hermanos INMACULADA DEL CARMEN, DANTES ANTONIO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OCSIMAN ANTONIO FALCON TORRELLAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.252.402 y que falleció ab-intestato en fecha 29-03-2006. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 768, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos DILCIA PASTORA ARRIECHE y EUSCAR APONTE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.617.457 Y 9.557.954, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA SILVERIA RAMOS DE FALCON, ELVIR ALEXANDER FALCON RAMOS, INMACULADA DEL CARMEN y DANTES ANTONIO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano OCSIMAN ANTONIO FALCON TORRELLAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas.
Gdv.
, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.426.593, asistido por el abogado YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado No. 108.786, en el cual solicita ser declarada junto con su Madre MARIA SILVERIA RAMOS DE FALCON y sus hermanos INMACULADA DEL CARMEN, DANTES ANTONIO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OCSIMAN ANTONIO FALCON TORRELLAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.252.402 y que falleció ab-intestato en fecha 29-03-2006. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 768, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos DILCIA PASTORA ARRIECHE y EUSCAR APONTE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.617.457 Y 9.557.954, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA SILVERIA RAMOS DE FALCON, ELVIR ALEXANDER FALCON RAMOS, INMACULADA DEL CARMEN y DANTES ANTONIO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano OCSIMAN ANTONIO FALCON TORRELLAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas.
Gdv.
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