REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-008989
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MACRINA LEAL PEÑA, venezolana, mayor de edad, teléfono (0251) 252-49-97, titular de la cédula de identidad No. 7.442.924, domiciliada en la carrera 23 entre calles 14 y 15, casa N° 14-59, asistida por la abogada, JOHANNA BARRETO TORRES, Inpreabogado N° 92.022, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 401.574 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 54,72 metros con calle El Paseo que es su frente. SUR: En línea recta de 54,72 metros con terreno ocupado por William Crespo. ESTE: En línea recta de 6,65 metros con terreno ocupado por Juana Navarro. OESTE: En línea recta de 6,65 metros con terreno ocupado por William Leal. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar, con paredes de bloques, 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, techo de acerolit, piso de cemento, frisados y con sus respectivas puertas, 1 tanque aéreo de 1000 litros, 1 corredor con techo, de acerolit, cercado con estantillo y alambres de púas, ubicado en la calle El Paseo, sector Las Veritas, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00) -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA NAVARRO y MARCELO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.418.654 y 7.388.948, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MACRINA LEAL PEÑA antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario.

Abog. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.