REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015436
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO KEY TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.377.971, de este domicilio, asistido por la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, Inpreabogado No. 71.791, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 15 entre Carreras 1 y 2 N° 82-B, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 140 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Antonio Silva Betancour; SUR: Con parcela ocupada por Yelitza Flores Avila; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Ana Isabel Ibarra; y OESTE: Con la Calle 15 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque sin frisar, techo de platabanda y piso de cemento, 1 baño, lo cual conforma un área de construcción de 90 M2, parcialmente cercada perimetralmente con una pared de bloques. Todo con un valor de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Zea y Esteban Alvarado, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 y 2.196.005, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO ADOLFO KEY TORO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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