REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012298
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ORLANDO ARANA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.274.351, de este domicilio, asistid por el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, Inpreabogado No. 54.478, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal del Tostao I entre Calles El Calvario y Callejón Santa María, Sector Alegría y Esperanza, Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Frank Alejos; SUR: Avenida Principal del Tostao I; ESTE: Terreno ocupado por José Rivera; y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Amabilis. Las bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación, sala de cocina, sala de recibo, 1 baño, 200 matas o árboles frutales variados de aguacate, mango, limón, níspero y matas de jardín y 1 cerca de bloque y alfajor que cubre el frente de terreno y alambre de púas y estantillos de madera en los otros contorno. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Williams Rosales y José Elías Freitez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.483.123 y 4.729.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ORLANDO ARANA OSORIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.

El Sec.