REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-008802
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANTE BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.377, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN PEROZO, Inpreabogado No. 54.424, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Pila de Monte Suma II, Carrera 2 entre Calles 5 y 6 N° 5-44, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana María Briceño; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Nancy Gómez; y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Bernal Quiñones. Las bienhechurías consisten en un galpón de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, y con un tanque de 4x2 aéreo, portón, puertas metálicas, ventanas metálicas y totalmente cercada de paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rosa Baldallo y Aida Yajure, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.728.025 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANTE BRITO PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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