REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002942
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la demandada de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados ISMAEL JOSE MATA MARCANO Y LIRIO TERAN MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 8.394.884 Y 9.541.482, contra el ciudadano ANTONIO MACARRONE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.124.532 , este Tribunal en virtud que la actuaciones que dan origen a la reclamación de honorarios profesionales, surge de un procedimiento tramitado por la jurisdicción penal, de modo pues que, como ha sido criterio jurisprudencial dicha pretensión debería efectuarse por ante el Tribunal que correspondió sustanciar y decir la causa originaria, en consecuencia Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente presentación por las razones antes expuestas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro