REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017218


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LYA ROSANA BASTIDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.180.888, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas El Manzano, sector Enelbar final calle Los Ayamanes casa s/n Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CINCUENTA METROS LINEALES DE FRENTE POR SESENTA Y NUEVE METROS LINEALES DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros con calle los chaguaramos que es su frente, SUR: En línea de 20 metros con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Rosa de Marin, ESTE: En línea de 40 metros con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Josefina Gómez Sierra y OESTE: : En línea de 69 metros con casa y terreno que pertenece o perteneció a la ciudadana Mariana Bastida Melendez. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral alfajol hacia el oeste, este, norte y hacia el sur cercada con paredes de piedra guaratara con estantillos y alambre de púas, una habitación, una sala-comedor, una cocina, piso de cemento, todos los servicios de luz eléctrica, agua potable, aseo urbano, cloacas empotradas para aguas negras un pozo séptico y con suministro en construcción, doce chaguaramos, treinta árboles frutales, diez pinos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNY MILAGRO OLIVAR PEREZ Y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LYA ROSANA BASTIDA MELÉNDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro