REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016434


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN ROJAS CORREDOR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.717.180, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Brisas del Roble II, sector la encrucijada, calle 3 con carrera 3ª, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con calle 3 de la Avenida Principal, SUR: En línea de 15 metros con la señora Mata Chirinos, ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupado por el señor Kupertino Marchan Chirinos y OESTE: : En línea de 20 metros por terrenos ocupados por la Señora leydy Valera. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, y piso de cemento, constante de tres dormitorios, una sala, una cocina, un baño, un comedor, cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA CARRASCO Y WILLIAM DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN ROJAS CORREDOR, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro