REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015309
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA ARCÁNGEL MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.723.114, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Trompillo, Calle Libertador, esquina Callejón y Calle Federación, Municipio Unión, frente Cancha Deportiva, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTÍMETROS (370,07 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) con callejón Mirador, que es su frente; SUR: En línea de Veintiún metros con Sesenta centímetros (21,60 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Natividad Perdomo; ESTE: En línea de Veintitrés metros con Noventa y Cinco centímetros (23,95 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Pedro Cabrera; y OESTE: En línea de Veintitrés metros con Ochenta centímetros (23,80 Mts.) con cancha deportiva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con fundaciones directas, estructuras de concreto frisado, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas empotradas, techo de zinc, tres (3) habitaciones, piso de cemento, dos (2) baños con cerámica y con puertas de metal, sala, cocina, dos (2) puertas con protectores, corredor techado con zinc, porche, garaje, con todas las instalaciones de agua, luz, aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALICIA MARIA SÁNCHEZ MONJES y ENOC DE JESÚS VARGAS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAELA ARCÁNGEL MONJES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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